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Asamblea Legislativa, Congreso



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Exposición del Jefe Supremo del Estado al Congreso relativo al artículo 2º del Decreto del 28 de setiembre que exige a dicho Jefe Juramento de reconocimiento y obediencia al Congreso Considera el artículo moficioso porque ya prestó juramento al tomar posesión de su destino, y depresivo porque parece subordinar el Poder Ejecutivo al Legislativo, siendo ambos independientes La Comisión de Constitución en su dictamen desvanece las objeciones del Jefe del Estado y dice que el juramento exigido por el artículo 2º mencionado, es práctica constante de todos los gobiernos libres, y aún de la Monarquía Española, y si se exige ahora por dos veces es porque siendo un acto que contiene varias partes, puede dividirse La Comisión termina opinando que el artículo precitado debe llevarse adelante y cumplirse

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000025
  • Unidad documental simple
  • 1824-10-06 - ?

Título: Exposición del Jefe Supremo del Estado al Congreso relativo al artículo 2º del Decreto del 28 de setiembre que exige a dicho Jefe Juramento de reconocimiento y obediencia al Congreso Considera el artículo moficioso porque ya prestó juramento al tomar posesión de su destino, y depresivo porque parece subordinar el Poder Ejecutivo al Legislativo, siendo ambos independientes La Comisión de Constitución en su dictamen desvanece las objeciones del Jefe del Estado y dice que el juramento exigido por el artículo 2º mencionado, es práctica constante de todos los gobiernos libres, y aún de la Monarquía Española, y si se exige ahora por dos veces es porque siendo un acto que contiene varias partes, puede dividirse La Comisión termina opinando que el artículo precitado debe llevarse adelante y cumplirse

Asamblea Legislativa, Congreso

"Expediente relativo a la renuncia del cargo de Diputado suplente puesta por el Presbítero Juan Manuel Carazo Entre otras causas fundadas en circunstancias personales, alega que su ministerio es ajeno al ejercicio de asuntos políticos y que además está persuadido de que no por voluntad de los pueblos es tal Diputado. La Comisión encargada de dictaminar sobre dicha renuncia, considera ""pretendidas"" las excusas de ésta y que constituyen falta de patriotismo y una insubordinación que no puede el Congreso disimular, opina en consecuencia que se libre orden por tercera vez al Diputado Carazo, llamándolo a desempeñar su cargo, con apercibimiento de que si aún resistiere, será tratado como desafecto al sistema de Gobierno adoptado, y por tanto deberá salir para siempre del territorio del Estado en el perentorio término de quince días"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000037
  • Unidad documental simple
  • 1824-10-22 - ?

Título: "Expediente relativo a la renuncia del cargo de Diputado suplente puesta por el Presbítero Juan Manuel Carazo Entre otras causas fundadas en circunstancias personales, alega que su ministerio es ajeno al ejercicio de asuntos políticos y que además está persuadido de que no por voluntad de los pueblos es tal Diputado. La Comisión encargada de dictaminar sobre dicha renuncia, considera ""pretendidas"" las excusas de ésta y que constituyen falta de patriotismo y una insubordinación que no puede el Congreso disimular, opina en consecuencia que se libre orden por tercera vez al Diputado Carazo, llamándolo a desempeñar su cargo, con apercibimiento de que si aún resistiere, será tratado como desafecto al sistema de Gobierno adoptado, y por tanto deberá salir para siempre del territorio del Estado en el perentorio término de quince días"

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al proyecto de amonedación del cobre Contiene la exposición del Gobierno al Congreso manifestándole que para establecer cuanto antes la Casa de Moneda en el Estado y mientras se lleva a efecto la contrato celebrada con Tredevic, ha aceptado la oferta de Mateo Urandurraga de formar un tren provisional que supla la necesidad, que juzga beneficioso un proyecto presentado por dicho Urandurraga para la amonedación del cobre, del cual acompaña copia; que no estando autorizado para resolver sobre el particular, eleva dicho proyecto a la consideración del Congreso Contiene además el expediente, copias de dos Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente estableciendo en el 1º la Casa de Moneda en Costa Rica y conteniendo el 2º la Ley de Moneda Nacional El dictamen de las Comisiones de Hacienda y Minería reunidas acepta el proyecto, pero hace observar que solo deben amonedarse doscientos mil pesos como maximum Siguen otras disposiciones sobre la materia y termina proponiendo la forma del Escudo de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000042
  • Unidad documental simple
  • 1824-10-26 - ?

Título: Expediente relativo al proyecto de amonedación del cobre Contiene la exposición del Gobierno al Congreso manifestándole que para establecer cuanto antes la Casa de Moneda en el Estado y mientras se lleva a efecto la contrato celebrada con Tredevic, ha aceptado la oferta de Mateo Urandurraga de formar un tren provisional que supla la necesidad, que juzga beneficioso un proyecto presentado por dicho Urandurraga para la amonedación del cobre, del cual acompaña copia; que no estando autorizado para resolver sobre el particular, eleva dicho proyecto a la consideración del Congreso Contiene además el expediente, copias de dos Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente estableciendo en el 1º la Casa de Moneda en Costa Rica y conteniendo el 2º la Ley de Moneda Nacional El dictamen de las Comisiones de Hacienda y Minería reunidas acepta el proyecto, pero hace observar que solo deben amonedarse doscientos mil pesos como maximum Siguen otras disposiciones sobre la materia y termina proponiendo la forma del Escudo de Armas del Estado que llevará la moneda Se aprobó en todas sus partes

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo al Congreso en que hace observar la necesidad de tener buenos caminos, especialmente uno para el Puerto de Puntarenas, que para esto se tropieza con dos dificultades, la falta de fondos y el obstáculo que ofrece el tener que pasar el camino por propiedades de particulares Propone para arbitrar fondos que se establezca un derecho de peaje en el puente del Río Grande, sobre las caballerías, ganados y carros que por él transiten, con un recargo proporcional para los que transportan efectos de comercio, salvo algunos artículos de primera necesidad, y que para obviar la dificultad respecto a las propiedades de particulares, puede disponerse que esto no impida seguir adelante, efectuando la indemnización correspondiente La Comisión especial de arbitrios en su dictamen no juzga aceptable respecto a provisión de fondos, el plan propuesto por el Gobierno y propone en su lugar que se pongan en venta las tierras nacionales, previa designación de las que correspondan a los pueblos que no la

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000044
  • Unidad documental simple
  • 1824-10-27 - 1824-11-24

Título: Exposición del Poder Ejecutivo al Congreso en que hace observar la necesidad de tener buenos caminos, especialmente uno para el Puerto de Puntarenas, que para esto se tropieza con dos dificultades, la falta de fondos y el obstáculo que ofrece el tener que pasar el camino por propiedades de particulares Propone para arbitrar fondos que se establezca un derecho de peaje en el puente del Río Grande, sobre las caballerías, ganados y carros que por él transiten, con un recargo proporcional para los que transportan efectos de comercio, salvo algunos artículos de primera necesidad, y que para obviar la dificultad respecto a las propiedades de particulares, puede disponerse que esto no impida seguir adelante, efectuando la indemnización correspondiente La Comisión especial de arbitrios en su dictamen no juzga aceptable respecto a provisión de fondos, el plan propuesto por el Gobierno y propone en su lugar que se pongan en venta las tierras nacionales, previa designación de las que correspondan a los pueblos que no las tengan, que el producto de la venta se dedique exclusivamente a la composición y apertura de caminos y que cuando éstos toquen en terrenos de particulares se les indemnice en valor

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Manuel Aguilar para que se establezca el Tribunal que debe juzgar a los miembros del Congreso Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución por el que se dispone que los delitos cometidos por los Diputados dentro o fuera del Congreso, se juzguen por un Tribunal de miembros de su seno, designándose un Juez para la primera Instancia, otro para la segunda y tres para la tercera, no pudiendo procederse contra ningún Diputado sin que el Congreso declare previamente haber lugar a formación de causa, para cuya declaratoria se requiere unanimidad de votos presentes, si se declara haber lugar a formación de causa, se pondrá en detención al acusado y a disposición del Juez de primera Instancia, quedando suspenso de sus funciones El Poder Ejecutivo objetó el proyecto de Decreto en cuanto requiere unanimidad de votos para la declaratoria de haber lugar a formación de causa El asunto pasó a la misma Comisión y ésta desvanece las razones en que se apoya el Poder Ejecutivo, pero opinando

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000045
  • Unidad documental simple
  • 1824-11-06 - 1824-11-12

Título: Proposición del Diputado Manuel Aguilar para que se establezca el Tribunal que debe juzgar a los miembros del Congreso Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución por el que se dispone que los delitos cometidos por los Diputados dentro o fuera del Congreso, se juzguen por un Tribunal de miembros de su seno, designándose un Juez para la primera Instancia, otro para la segunda y tres para la tercera, no pudiendo procederse contra ningún Diputado sin que el Congreso declare previamente haber lugar a formación de causa, para cuya declaratoria se requiere unanimidad de votos presentes, si se declara haber lugar a formación de causa, se pondrá en detención al acusado y a disposición del Juez de primera Instancia, quedando suspenso de sus funciones El Poder Ejecutivo objetó el proyecto de Decreto en cuanto requiere unanimidad de votos para la declaratoria de haber lugar a formación de causa El asunto pasó a la misma Comisión y ésta desvanece las razones en que se apoya el Poder Ejecutivo, pero opinando que no obstante se puede modificar el artículo reclamado exigiendo solo mayoría absoluta de votos

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la solicitud de la Municipalidad de Cañas para que se le conceda la venta de su estanquillo con el objeto de auxiliarse para los gastos de educación primaria y otros urgentes; reclama una cantidad que dice corresponderle de una parte de lo cobrado en Cañas y Bagaces por impuesto de ganado y quesos El Poder Ejecutivo informó no ser posible conceder la venta del estanquillo, y que en cuanto al reclamo de parte de lo cobrado en Cañas y Bagaces que dice la Municipalidad de Cañas corresponderle, le parece justo. La Comisión especial de propios y arbitrios dictamina de conformidad con el Ejecutivo respecto a la venta dicha, más en cuanto al reclamo no está de acuerdo por tener noticia de que en las Cañas solo se recaudaron de 25 a 30 pesos; que los fondos de esta población son suficientes, pero están mal administrados y que pueden aumentarse Con tal objeto presenta un proyecto de Decreto estableciendo varios impuestos y disponiendo que todo fraude u ocultación será penado con multa del cuádrup

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000047
  • Unidad documental simple
  • 1824-11-11 - ?

Título: Expediente relativo a la solicitud de la Municipalidad de Cañas para que se le conceda la venta de su estanquillo con el objeto de auxiliarse para los gastos de educación primaria y otros urgentes; reclama una cantidad que dice corresponderle de una parte de lo cobrado en Cañas y Bagaces por impuesto de ganado y quesos El Poder Ejecutivo informó no ser posible conceder la venta del estanquillo, y que en cuanto al reclamo de parte de lo cobrado en Cañas y Bagaces que dice la Municipalidad de Cañas corresponderle, le parece justo. La Comisión especial de propios y arbitrios dictamina de conformidad con el Ejecutivo respecto a la venta dicha, más en cuanto al reclamo no está de acuerdo por tener noticia de que en las Cañas solo se recaudaron de 25 a 30 pesos; que los fondos de esta población son suficientes, pero están mal administrados y que pueden aumentarse Con tal objeto presenta un proyecto de Decreto estableciendo varios impuestos y disponiendo que todo fraude u ocultación será penado con multa del cuádruplo aplicado al fondo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Manuel Alvarado para que se establezca el derecho de alcabala en el comercio interior del Estado Informe del Poder Ejecutivo en que cita las disposiciones que hay sobre la materia. Dictamen de la Comisión de Hacienda en que se manifiesta que siendo atribución de la Asamblea Nacional Constituyente el arreglo del comercio, también lo es la de formar los aranceles y debitar los impuestos sobre el mismo, y que estando determinado por dicha Asamblea el restablecimiento de un cuatro por ciento en la alcabala interior, no debe hacerse otra cosa que ejecutar inmediatamente tal disposición; que al Congreso toca declarar desde que tiempo debe hacerse en atención al informe del Ejecutivo; y por último, que á su parecer deben cobrarse los derechos de un 4 por ciento a todos aquellos que tienen introducciones pendientes, pues éstos quedaron sujetos a la resolución que recaen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000050
  • Unidad documental simple
  • 1824-12-02 - 1824-12-04

Título: Proposición del Diputado Manuel Alvarado para que se establezca el derecho de alcabala en el comercio interior del Estado Informe del Poder Ejecutivo en que cita las disposiciones que hay sobre la materia. Dictamen de la Comisión de Hacienda en que se manifiesta que siendo atribución de la Asamblea Nacional Constituyente el arreglo del comercio, también lo es la de formar los aranceles y debitar los impuestos sobre el mismo, y que estando determinado por dicha Asamblea el restablecimiento de un cuatro por ciento en la alcabala interior, no debe hacerse otra cosa que ejecutar inmediatamente tal disposición; que al Congreso toca declarar desde que tiempo debe hacerse en atención al informe del Ejecutivo; y por último, que á su parecer deben cobrarse los derechos de un 4 por ciento a todos aquellos que tienen introducciones pendientes, pues éstos quedaron sujetos a la resolución que recaen

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a correos creado a virtud de una proposición del Diputado Presbítero Joaquín Flores, pidiendo se reglamente ese ramo La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que centralizada la venta de correos por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, contra el cual nada se había reclamado, no podía el Congreso modificarla El mismo Diputado Flores pidio enseguida que el correo mensual circulara todas las estafetas o se dieran a conocer las causas que lo impedían El Poder Ejecutivo informa, acompañando copia de la orden que indica las medidas dictadas últimamente y manifestando que la proposición del Diputado Flores carece de objeto y trae varios inconvenientes La Comisión de Hacienda opina que la mencionada proposición no debió dirigirse al Congreso sino al Jefe Supremo, de quien emana la orden a que ella se contrae, y hace algunas consideraciones acerca del informe del Poder Ejecutivo El Diputado Flores, miembro de la Comisión emitió dictamen por separado, en él hace cargos graves al E

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000053
  • Unidad documental simple
  • 1824-11-16 - 1824-12-03

Título: Expediente relativo a correos creado a virtud de una proposición del Diputado Presbítero Joaquín Flores, pidiendo se reglamente ese ramo La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que centralizada la venta de correos por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, contra el cual nada se había reclamado, no podía el Congreso modificarla El mismo Diputado Flores pidio enseguida que el correo mensual circulara todas las estafetas o se dieran a conocer las causas que lo impedían El Poder Ejecutivo informa, acompañando copia de la orden que indica las medidas dictadas últimamente y manifestando que la proposición del Diputado Flores carece de objeto y trae varios inconvenientes La Comisión de Hacienda opina que la mencionada proposición no debió dirigirse al Congreso sino al Jefe Supremo, de quien emana la orden a que ella se contrae, y hace algunas consideraciones acerca del informe del Poder Ejecutivo El Diputado Flores, miembro de la Comisión emitió dictamen por separado, en él hace cargos graves al Ejecutivo y opina que el correo debe circular todas las estafetas como antes

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud al Congreso por el Cura Ecónomo Presbítero Rafael del Carmen Calvo para que por no ser suficientes para el culto las limosnas que se recaudan en los depósitos fijos establecidos por Decreto del 29 de septiembre anterior, se permita colectarlas los días festivos en la iglesia al tiempo de la misa, y fuera de la iglesia en el mismo pueblo, cuando haya de celebrarse algún misterio de la Virgen, Santo Tutelar y Animas, encomendando para ello una persona de probidad. La Comisión de negocios eclesiásticos en su dictamen manifiesta que sería indecoroso reformar una ley que acaba de emitirse, y que con el fin de aumentar las donaciones de los fieles, bastaría una excitación por el púlpito, indicando el lugar donde debían depositarse y exhortar a los fieles a hacer esta buena obra

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000055
  • Unidad documental simple
  • 1824-12-11 - 1825-01-04

Título: Solicitud al Congreso por el Cura Ecónomo Presbítero Rafael del Carmen Calvo para que por no ser suficientes para el culto las limosnas que se recaudan en los depósitos fijos establecidos por Decreto del 29 de septiembre anterior, se permita colectarlas los días festivos en la iglesia al tiempo de la misa, y fuera de la iglesia en el mismo pueblo, cuando haya de celebrarse algún misterio de la Virgen, Santo Tutelar y Animas, encomendando para ello una persona de probidad. La Comisión de negocios eclesiásticos en su dictamen manifiesta que sería indecoroso reformar una ley que acaba de emitirse, y que con el fin de aumentar las donaciones de los fieles, bastaría una excitación por el púlpito, indicando el lugar donde debían depositarse y exhortar a los fieles a hacer esta buena obra

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