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Poder dan vecinos de Villa Nueva: Antonio Bernardino Murillo, Cayetano Astúa, Raimundo Mora, Cornelio Arias, Félix Ureña, Gabriel Umaña, Juan Ramón Bermúdez, Juan Francisco Velazco, Juan Andrés Velazco, Juan José Castro, José Ignacio Alvarado, José Francisco Castro, José Miguel Zamora, Juan Antonio Salazar, Manuel Vargas, Manuel Fernández, Miguel Acosta, Manuel Hipólito Blanco, Manuel Lizondro, Santiago Bermúdez y de Villa Vieja: Apolinario Lizondro, Isidro Cortés, Juan Manuel Solís, José Antonio Arce, Juan Agustín Arce, José Antonio Rodríguez, Juan Agustín Barquero, Raimundo Lizondro y Matías Villalobos, a favor de Ramón Venerio, residente en Villa Nueva, para que en Guatemala solicite que no sean obligados a pagar el diezmo de sus cosechas de tabaco a razón de 10 por ciento como hasta aquí, sino al cinco por ciento por ser cosecha de arbitrio como la tinta dulce y otras de esta naturaleza. Firman la escritura solo Manuel Fernández y Juan Manuel Solís, el resto no por no saber firmar

  • CR AN CR-AN-AH-PROTO-PROTOES-000989- 24-25v
  • Unidad documental simple
  • 1792-02-22 - ?

Título: Poder dan vecinos de Villa Nueva: Antonio Bernardino Murillo, Cayetano Astúa, Raimundo Mora, Cornelio Arias, Félix Ureña, Gabriel Umaña, Juan Ramón Bermúdez, Juan Francisco Velazco, Juan Andrés Velazco, Juan José Castro, José Ignacio Alvarado, José Francisco Castro, José Miguel Zamora, Juan Antonio Salazar, Manuel Vargas, Manuel Fernández, Miguel Acosta, Manuel Hipólito Blanco, Manuel Lizondro, Santiago Bermúdez y de Villa Vieja: Apolinario Lizondro, Isidro Cortés, Juan Manuel Solís, José Antonio Arce, Juan Agustín Arce, José Antonio Rodríguez, Juan Agustín Barquero, Raimundo Lizondro y Matías Villalobos, a favor de Ramón Venerio, residente en Villa Nueva, para que en Guatemala solicite que no sean obligados a pagar el diezmo de sus cosechas de tabaco a razón de 10 por ciento como hasta aquí, sino al cinco por ciento por ser cosecha de arbitrio como la tinta dulce y otras de esta naturaleza. Firman la escritura solo Manuel Fernández y Juan Manuel Solís, el resto no por no saber firmar

Notario: Gobernador Vázquez y Téllez

Fianza de Bernardo Gómez, Josefa Izaguirre y Blas Masís a Pedro José Elizondo en quien fueron rematados los diezmos de la provincia por 1205 pesos. Hipoteca Elizondo 2 casas. Gómez 500 cabezas de ganado en Cucuilapa, Bagaces. Masís hipoteca 1 casa, trapiche y cerco, sito en Reventado. Izaguirre 1 casa y una chácara sita en Taras

  • CR AN CR-AN-AH-PROTO-PROTOES-000992- 16v-19
  • Unidad documental simple
  • 1973-02-08 - ?

Notarios: Alcaldes Rafael de Alvarado y Juan Francisco Bonilla y desde el 4 de febrero Basilio Urtrecho, Escribano Público

Poder da José Miguel Monge, por sí y a nombre de Cristóbal Aguilar, Félix Calvo, Matías Méndez, Manuel Calderón y Felipe Zúñiga a Mariano Iglesias, procurador supernumerario de la Intendencia de León, para que concurra al remate de las tierras de la Banderilla que a favor de los otorgantes han sido medidas

  • CR AN CR-AN-AH-PROTO-PROTOES-000992- 127-128v
  • Unidad documental simple
  • 1793-09-09 - ?

Notarios: Alcaldes Rafael de Alvarado y Juan Francisco Bonilla y desde 4 de febrero Basilio Urtecho, Escribano Público

Obligación de capellanía. José Miguel de Ocaña se hace cargo de un ramo de capellanía de 600 pesos perteneciente al Convento de San Francisco y de que antes era inquilina María Francisca del Corral. Los 600 pesos los recibe en cinco cuartos construidos en los claustros o portales de la casa de dicha Francisca

  • CR AN CR-AN-AH-PROTO-PROTOES-000992- 130v-133v
  • Unidad documental simple
  • 1793-09-23 - ?

Notarios: Alcaldes Rafael de Alvarado y Juan Francisco Bonilla y desde 4 de febrero Basilio Urtecho, Escribano Público

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